Dudas habituales

La documentación que usted debe facilitar para realizar una tasación oficial en es, una copia de la escritura del inmueble a tasar o una nota simple de la misma, además de, la referencia catastral del inmueble.

En cambio, para una tasación homologada en , es imprescindible aportar una nota simple actualizada, es decir, con menos de 3 meses de antigüedad, además de la referencia catastral.

Durante la visita al inmueble en por parte del técnico, se realiza la comprobación y medición de la superficie, con el levantamiento de planos además de la comprobación de los acabados, los materiales y el estado de conservación El levantamiento de planos puede variar en función de la finalidad solicitada

Ambas tasaciones cumplen y siguen la misma normativa pero, una tasación hipotecaria solo puede ser hecha por una entidad homologada por banco de España, y, dicha tasación, debe ser usada para presentarla ante la entidad con la que van a hacer la tasación. La tasación oficial, pese a cumplir la norma ECO 805, no tiene como tal la finalidad hipotecaria, por lo que, es válida para organismos públicos y juzgados, pero no para temas hipotecarios.

El primer paso es realizar las alegaciones por las que no acepta la la comprobación de valores otorgada por la Administración Pública. En este primer paso, es imprescindible que se reserve el derecho a hacer la tasación pericial contradictoria. Este primer paso se debe realizar en el plazo de 10 días

Tras las alegaciones, usted tiene que notificar a Hacienda el arquitecto técnico que va a hacer la tasación. El segundo plazo se debe de realizar en el plazo de 15 días.

Por último deberá presentar la tasación en el plazo de 30 días desde la notificación

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