La documentación que usted debe facilitar para realizar una tasación oficial en es, una copia de la escritura del inmueble a tasar o una nota simple de la misma, además de, la referencia catastral del inmueble.
En cambio, para una tasación homologada en , es imprescindible aportar una nota simple actualizada, es decir, con menos de 3 meses de antigüedad, además de la referencia catastral.
En la visita en por parte del arquitecto, se hace la comprobación y medición de la superficie, con el levantamiento de planos además de la comprobación de los acabados, los materiales y el estado de conservación
El levantamiento de planos puede variar en función de la finalidad solicitada
Existen grandes diferencias entre una valoración sencilla de asesoramiento y una tasación oficial inmobiliaria.
En primer lugar, la valoración de mercado no le va a valer para nada oficial, por el contrario, la tasación oficial, es válida para juzgados, Administración y procesos de compraventa.
Además, el informe que se desarrolla es mucho más avanzado, por lo que contiene una valoración mucho más precisa del inmueble.
Ambas tasaciones cumplen y siguen la misma normativa pero, una tasación hipotecaria solo puede ser hecha por una entidad homologada por banco de España, y, dicha tasación, debe ser usada para presentarla ante la entidad con la que van a hacer la tasación.
La tasación oficial, pese a cumplir la norma ECO 805, no tiene como tal la finalidad hipotecaria, por lo que, es válida para organismos públicos y juzgados, pero no para temas hipotecarios.
La Tasación Pericial Contradictoria es necesaria en el momento en el que La Administración Pública le indica que el valor que usted ha declarado por la vivienda es inferior del valor fiscal .
En primer lugar es realizar las oportunas alegaciones por las que no acepta la la comprobación de valores realizada por la Administración Pública. En este primer paso, es imprescindible que se reserve el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. Este primer paso se debe realizar en el plazo de 10 días
Tras las alegaciones, usted deberá notificar a Hacienda el arquitecto que va a realizar la tasación. Este paso se debe de realizar en el plazo de 15 días.
Por último usted deberá presentar la tasación en el plazo de 30 días desde la notificación
Para tasar una vivienda en , es necesario contratar una empresa de tasaciones. Un experto en valoraciones se desplazará a el inmueble, estudiará sus características, zona y valorará en relación con otras viviendas semejantes. Finalmente, emitirá un informe con el precio estimado.
El precio de la tasación suele estar a cargo de la persona que demanda el dictamen, que normalmente es el futuro propietario si se trata de una operación con el banco o el vendedor si quiere conocer el valor de su vivienda.
Una tasación tiene diferentes finalidades: conocer el valor exacto para compraventa, obtener financiación, realizar repartos de herencias, establecer el valor contable o gestionar impuestos como el de sucesiones o la ganancia patrimonial.
El plazo de realización suele estar comprendido entre dos o tres días laborables tras la inspección del perito, aunque puede extenderse según la situación de la vivienda y la información requerida.
Por disposiciones del sector, las tasaciones tienen una vigencia de medio año desde la firma del perito. Para otros fines, su vigencia variará según la tendencia económica.
El coste oscila según el dimensión del bien y la firma homologada, pero suele situarse entre 180 y 600 euros.