La documentación que usted debe facilitar para realizar una tasación oficial en es, una copia de la escritura del inmueble a tasar o una nota simple de la misma, además de, la referencia catastral del inmueble.
En cambio, para una tasación homologada en , es imprescindible aportar una nota simple actualizada, es decir, con menos de 3 meses de antigüedad, además de la referencia catastral.
En la visita en por parte del técnico, se realiza la comprobación y medición de la superficie, con el levantamiento de planos además de la comprobación de los acabados, los materiales y el estado de conservación del inmueble
El levantamiento de planos puede variar en función de la finalidad solicitada
Existen diferencias entre una valoración sencilla de asesoramiento y una tasación oficial de mercado.
En primer lugar, la valoración de mercado no le va a valer para nada oficial, en cambio, la tasación oficial, la cual es válida para juzgados, Administración y procesos de compraventa.
Además, el informe que se desarrolla es mucho más avanzado, por lo que contiene una valoración mucho más precisa del inmueble.
Ambas tasaciones cumplen y siguen la misma normativa pero, una tasación hipotecaria solo puede ser hecha por una entidad homologada por banco de España, y, dicha tasación, debe ser usada para presentarla ante la entidad con la que van a hacer la tasación.
La tasación oficial, pese a cumplir la norma ECO 805, no tiene como tal la finalidad hipotecaria, por lo que, es válida para organismos públicos y juzgados, pero no para temas hipotecarios.
La Tasación Pericial Contradictoria es aplicable en el momento en el que Hacienda le comunica que el valor que usted declaró por un inmueble está por debajo del valor fiscal , valor por el que hay que declarar impuestos de un inmueble.
En primer lugar es realizar las oportunas alegaciones por las que usted no está de acuerdo con la liquidación realizada por la Administración Pública. En este paso, es importante que se reserve el derecho a realizar la tasación pericial contradictoria. Este primer paso se debe realizar en el plazo de 10 días
Tras las alegaciones, usted deberá notificar a Hacienda el tasador que va a hacer la tasación. El segundo plazo se debe de hacer en el plazo de 15 días.
En el último paso deberá presentar la tasación en el plazo de 30 días desde la notificación
Para valorar una vivienda en , es necesario contratar una empresa tasadora. Un tasador analizará in situ el inmueble, evaluará sus aspectos relevantes, situación y valorará en relación con otras viviendas semejantes. Finalmente, expedirá un documento con el valor económico.
El valor de la tasación suele recaer sobre la persona que necesita el dictamen, que normalmente es el interesado en la compra si se trata de una operación con el banco o el dueño si quiere conocer el coste de su propiedad.
Una tasación tiene diferentes finalidades: conocer el valor exacto para compraventa, solicitar una hipoteca, realizar repartos de herencias, establecer el valor contable o efectuar cálculos fiscales como el impuesto sobre herencias o la plusvalía municipal.
El periodo de emisión suele estar comprendido entre 48 y 72 horas tras la visita del tasador, aunque puede variar según la situación de la vivienda y la documentación necesaria.
Por regulació, las tasaciones tienen una duración de medio año desde la expedición del informe. Para otros usos, su vigencia se ajustará a la evolución del mercado inmobiliario.
El precio depende según el tipo de inmueble y la entidad certificada, pero suele situarse entre un intervalo de 180 a 600 euros.