La documentación que usted debe facilitar para realizar una tasación oficial en es, una copia de la escritura del inmueble a tasar o una nota simple de la misma, además de, la referencia catastral del inmueble.
En cambio, para una tasación homologada en , es imprescindible aportar una nota simple actualizada, es decir, con menos de 3 meses de antigüedad, además de la referencia catastral.
En la visita en por parte del arquitecto, se hace la comprobación y medición de la superficie, con el levantamiento de planos además de la comprobación de los acabados, los materiales y el estado de conservación
El levantamiento de planos puede variar en función de la finalidad solicitada
Hay algunas diferencias entre una valoración sencilla de asesoramiento y una tasación oficial inmobiliaria.
En primer lugar, la valoración de mercado no le va a ser válido para ningún organismo oficial, a diferencia de la tasación oficial, la cual es válida para juzgados, Administración y procesos de compraventa.
Además, el informe que se desarrolla es mucho más avanzado, por lo que contiene una valoración mucho más precisa del inmueble.
Ambas tasaciones cumplen y siguen la misma normativa pero, una tasación hipotecaria solo puede ser hecha por una entidad homologada por banco de España, y, dicha tasación, debe ser usada para presentarla ante la entidad con la que van a hacer la tasación.
La tasación oficial, pese a cumplir la norma ECO 805, no tiene como tal la finalidad hipotecaria, por lo que, es válida para organismos públicos y juzgados, pero no para temas hipotecarios.
La Tasación Pericial Contradictoria es necesaria en el momento en el que Hacienda le indica que el valor que ha declarado por el inmueble está por debajo del valor fiscal .
El primer paso es hacer las oportunas alegaciones por las que usted no está de acuerdo con la comprobación de valores entregada por la Administración Pública. En este primer paso, es imprescindible que se reserve el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. Este primer paso se debe realizar en el plazo de 10 días
Tras las alegaciones, usted debe de notificar a Hacienda el tasador que va a hacer la tasación. El segundo plazo se tiene que realizar en el plazo de 15 días.
En el último paso deberá presentar la tasación en el plazo de 30 días desde la notificación
Para valorar una vivienda en , es necesario recurrir a una empresa tasadora. Un tasador se desplazará a el inmueble, estudiará sus características, zona y examinará en comparación con otras ofertas del mercado. Finalmente, emitirá un informe con el precio estimado.
El coste de la tasación suele ser asumido por la persona que solicita el análisis, que normalmente es el comprador si se trata de una financiación inmobiliaria o el titular si quiere conocer el coste de su propiedad.
Una tasación tiene diversas aplicaciones: calcular el precio real para negociaciones de compra, tramitar un préstamo hipotecario, realizar repartos de herencias, valorar activos en empresas o liquidar tributos como el impuesto sobre herencias o la imposición sobre el suelo urbano.
El periodo de emisión suele situarse entre un par de días y tres jornadas tras la visita del tasador, aunque puede variar según la situación de la vivienda y la requisitos administrativos.
Por regulació, las tasaciones tienen una vigencia de seis meses desde la firma del perito. Para otros fines, su aplicabilidad se ajustará a la dinámica de precios.
El importe depende según el tipo de inmueble y la empresa tasadora, pero suele estar comprendido entre un intervalo de 180 a 600 euros.